martes, 16 de noviembre de 2010

TRABAJO DE MUJERES

En el pasado la mujer fue considerada inferior al hombre incluso en la actualidad existe discriminación hacia ella en el desempeño de ciertas actividades.
La LFT (Ley Federal del Trabajo) establece en su artículo 164 que las mujeres tendrán los mismos derechos y obligaciones que los hombres, dicha ley protege en sus artículos 166 y 167 a las mujeres embarazadas de conformidad con lo siguiente: no se les permite trabajar a la mujer cuando arriesgue su salud o la del producto, ya sea dentro del estado de gestación o lactancia, y no sufrirá por ello un perjuicio en sus salarios ni en sus prestaciones. No podrá trabajar en labores insalubres, trabajo nocturno, industrial, en establecimientos comerciales después de las diez de la noche así como en horas extraordinarias.

            De acuerdo con el artículo 170 de la LFT las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

·         No realizar labores que exijan esfuerzos considerables para su estado como levantar objeto pesados.
·         Gozaran de un descanso de seis semanas anteriores al parto y seis posteriores.
·         Se podrán ampliar los periodos mencionados anteriormente cuando se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.
·         En periodo de lactancia tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a su hijo en un lugar salubre que designe la empresa.
·         Recibirán su salario integro; y en caso de prorroga tendrán derecho al 50% de su salario en un periodo no mayor de sesenta días.
·         Regresaran al puesto que desempeñaban siempre y cuando no haya transcurrido más de un año a partir de la fecha del parto.
·         Su antigüedad en los periodos pre y postnatales deben computarse como tiempo efectivo.
·         Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con su Ley y disposiciones reglamentarias.
·         En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente se asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.




                                                                                                                           
                                                                                                          Mónica Coeto Hernandez
 

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