martes, 16 de noviembre de 2010

REPARTO DE UTILIDADES

Utilidades una palabra que a muchos trabajadores les emociona al escucharla ya que esto es sinónimo de recibir cierta cantidad de dinero, aunque la mayoría de los trabajadores piensan que recibirán mucho, pero esto no es así; la repartición de las utilidades esta regula en la Ley Federal del trabajo en su capítulo  8vo.
Los trabajadores participan en el reparto de utilidades en las empresas de acuerdo con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas, este porcentaje lo determina realizando estudios para conocer las condiciones económicas nacionales y tomara los elementos necesarios de las necesidades para fomentar el desarrollo industrial del país. La comisión está facultada para organizar el porcentaje que corresponda a los trabajadores y que en la actualidad es el 10% de las ganancias obtenidas para la empresa durante un año, mismas que se declaran ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
El procedimiento para el reparto de las utilidades consiste en que:
1.- El patrón presente la declaración anual del ISR ante hacienda, aquel tendrá un plazo de 10 días para entregar copia de dicha declaración a los trabajadores los cuales tiene que revisarla.
2.- Dentro de los 30 días siguientes el sindicato titular  podrá formular ante la SHCP las  observaciones que juzguen convenientes.
3. En caso de que no estén de acuerdo la SHCP, revisará la declaración y dará una resolución definitiva de que si aprueba que la declaración esta correctamente o de que debe ser analizada perfectamente.
4.- Aunque dicha resolución este a favor o en contra del patrón, este tendrá que cumplir con el reparto de las utilidades.
En caso de que no existan objeciones por parte de los trabajadores el patrón deberá cumplir con el reparto 60 días después de la declaración anual del ISR.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios de cada trabajador.
Derecho a participar en el reparto de utilidades; los administradores, directores y gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades. Los demás se acatarán a lo establecido al art. 127 de la LFT.
Las empresas que están exentas del reparto de utilidades son:
·         Empresas de nueva creación (1 año)
·         Empresas de nueva creación con productos nuevos (2 años)
·         Empresas de industria extractiva.
·         Instituciones de asistencia privada.
·         IMSS, instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
·         Empresas con un capital menor a $300,000.00
En conclusión, la utilidad repartible depende las ganancias obtenidas durante el año, esta se reparte entre todos los trabajadores; así que la cantidad que recibe cada trabajador no es mucha.
Conocer acerca del reparto es importante, ya que cuando seas trabajador de alguna empresa tendrás que exigirlo, pero antes debes asegurarte de que tengas el derecho y de que en la empresa donde prestas servicios no está exenta. O en caso de que seas el patrón debes cumplir con dicha repartición de lo contrario pueden multarte.



                                                                                                                      Laureano Limón Olvera

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